Condenado a 17 años por agredir sexualmente a la hija de su exmujer durante 10 años

Alfredo López Penide
L. Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

CAPOTILLO

Las agresiones sexuales comenzaron cuando la niña tenía 8 años y no terminaron hasta que alcanzó la mayoría de edad

09 may 2024 . Actualizado a las 18:25 h.

Un vecino de la ciudad de Pontevedra ha sido condenado por la Audiencia Provincial a diecisiete años de cárcel como autor de un delito continuado de agresión sexual sobre la hija de su exmujer, menor de edad en el momento de los hechos, y de un delito de lesiones. La condena lleva aparejada la prohibición de aproximarse a menos de cien metros de la víctima, así como de su domicilio, lugar de estudios o trabajo y de comunicarse con ella por cualquier medio.

La resolución, que es recurrible, relata que los episodios de agresión sexual comenzaron cuando la víctima tenía 8 años y convivía toda la familia —la víctima, su madre, el acusado y los tres hijos fruto del matrimonio— bajo el mismo techo y se perpetuaron en el tiempo hasta que la recurrente abandonó el domicilio al alcanzar la mayoría de edad. De este modo, el encausado «acudía por las noches de forma constante y habitual a la habitación de la menor» y «realizaba actos de contenido sexual guiado por el ánimo de atentar contra el desarrollo y libertad sexuales de ella, y sin su consentimiento».

Psicólogas y forenses

Los magistrados de la sección cuarta avalaron la declaración de la víctima, que se sostiene en base a los informes realizados por las psicólogas. Estos corroboran «la realidad de unos síntomas que, por más que se sobredimensionen, son reales y compatibles con la agresión sexual continuada que relató». En cuanto a las declaraciones de los médicos forenses, «distinguieron con total claridad la lesión diagnosticada de la secuela, afirmaron la realidad de los síntomas, establecieron la compatibilidad con una agresión sexual continuada y despejaron cualquier duda sobre la posibilidad de que el síndrome ansioso depresivo reactivo había podido deberse a otras causas».

En la resolución también se recogen otros «elementos objetivos periféricos que corroboran la versión de los hechos dada por la recurrente», como la declaración de su madre y la testifical de su prima, que convivió con acusado y el resto de la familia durante una temporada, y afirmó recibir en aquel momento fotografías de los genitales del encausado.