Un juzgado de Pontevedra amplía un mes el plazo para reclamar el impuesto de plusvalía municipal que anuló el Constitucional

Ana Balseiro
Ana Balseiro REDACCIÓN / LA VOZ

LA GALICIA ECONÓMICA

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Inmobiliaria MARCOS MÍGUEZ

Resuelve que son válidas las impugnaciones del tributo

18 may 2022 . Actualizado a las 18:31 h.

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra ha dictado una sentencia «pionera en Galicia» —según el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG)— al resolver que son válidas las impugnaciones del impuesto de plusvalía municipal que el Tribunal Constitucional declaró nulo en octubre del 2021, si se realizaron con anterioridad a la fecha de publicación del fallo en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el 25 de noviembre del año pasado.

En la práctica, esto da un mes más a los contribuyentes para reclamar la devolución de lo abonado indebidamente, ya que el juzgado entiende que los pagos hechos pueden ser revisados hasta la publicación en el BOE, en lugar de hacerlo hasta que se firmó la sentencia del Constitucional, el 26 de octubre del 2021.

El juez considera que el fallo del alto tribunal no puede entrar en vigor antes de «adquirir efectos xerais mediante a súa publicación no BOE».

Se pronuncia en concreto sobre el caso de un ático de Moaña, vendido por su propietario e 10 de mayo del 2021 por 180.000 euros, tras haberlo comprado por 120.223 el 27 de diciembre del 2005. El dueño estimó el recurso presentado por el dueño, que impugnó el cobro de 2.111 euros de plusvalía el 5 de noviembre del año pasado, es decir, varias semanas antes de la publicación en el BOE del fallo del Constitucional.

Por eso declaró la nulidad del tributo y condenó al tesorero del Organismo Autonómico de Recursos Locais de la Diputación Provincial de Pontevedra (ORAL) a devolverle la cantidad que abonó el contribuyente.

El juez considera que la declaración de nulidad del Constitucional supone, en principio, que todas las declaraciones del impuesto por pagos anteriores al 10 de noviembre se deban declarar nulas de pleno derecho. Pero matiza que el alto tribunal le atribuye la condición de «situación consolidada», es decir, no revisable, a las liquidaciones que fuesen firmes —por no ser impugnadas en plazo o por tener ya sentencia firme—. En el caso de Moaña no es de aplicación tal supuesto de consolidación, pues la liquidación se impugnó en plazo, ni tampoco un segundo caso, que es que no se hubieran impugnado a la fecha de dictarse el fallo.