Un juzgado de Ribeira declara nulo un préstamo por tener una TAE del 2.407 %

Christopher Rodríguez
Christopher rodríguez RIBEIRA / LA VOZ

BARBANZA

Imagen de archivo de los juzgados de Ribeira.
Imagen de archivo de los juzgados de Ribeira. CARMELA QUEIJEIRO

El afectado había pedido dinero a una plataforma de créditos rápidos que le reclamaba el pago de intereses del 402 %

02 may 2024 . Actualizado a las 09:25 h.

El juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ribeira ha declarado nulo un contrato de préstamo por considerar que sus condiciones eran usurarias. El acuerdo entre afectado y entidad alcanzaba una Tasa Anual Equivalente (TAE) del 2.407 %, motivo por el que el titular de la sala decidió anular la validez del documento de préstamo.

El asunto llegó a la sede judicial de Ribeira en el año 2023 debido a que una empresa que ofrece préstamos rápidos de dinero demandó a un vecino de Barbanza por supuestos impagos. Como respuesta a la denuncia, la defensa del hombre, ejercida por el despacho de abogados Oubiña & Pardavila, alegó que el contrato presentaba claros signos de ser abusivo y usurario.

La entidad solicitaba el pago de 1.250 euros de los cuales 500 correspondían al préstamo otorgado, 170 a los intereses remuneratorios, 549,50 por la demora y 30 de gastos de reclamación extrajudicial. En su análisis, el juez de la sala número 1 de Ribeira reflejó que «será nulo todo contrato de préstamos en el que estipule un interés notablemente superior al normal de dinero y manifiestamente desproporcionado». Al revisar jurisprudencia del Tribunal Supremo, señaló en el auto que la clave para valorar si tipo de créditos tienen un interés superior al habitual es tomar en consideración la TAE.

En el caso objeto de litigio el contrato establecía una tasa de 2.741 % y un tipo de interés que ascendía hasta un máximo del 402 %, aunque topado al 250 %. El titular de la sala consideró que dicha tasa anual equivalente, que incluía comisiones, y el tipo de interés fijado era «casi de manera notoria», notablemente superior al normal del dinero en este tipo de operaciones.

Tablas del Banco de España

La defensa del barbanzano aportó en su contestación a la demandada las tablas del Banco de España sobre los tipos medios de interés. Según dichas relaciones, en la fecha en la que se firmó el contrato el tipo medio que se debía imponer a los créditos al consumo era de 3,41 %. Por ello, el hecho de que el contrato enjuiciado tuviese 200 puntos de diferencia permitió que el juez concluyese «sin género de dudas» que el interés impuesto era mucho más elevado de lo permitido.

Asimismo, explicó que las peculiaridades de los créditos rápidos «no justifica el tipo de interés aplicado. Por ello, el titular del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ribeira falló que el contrato debía ser considerado nulo por usura. Sin embargo, estimó parcialmente la demanda de la entidad bancaria, condenando al vecino de Barbanza a pagar los 500 euros que había pedido prestados en un principio.

Letra pequeña

La entidad refleja en internet parte de sus condiciones

Aunque el fallo consideró desproporcionado el contrato entre ambas implicados, la entidad de préstamos muestra parte de sus condiciones en internet, incluso los intereses que exige. «A modo de ejemplo, para un crédito rápido de 400 euros a devolver en 4 meses, el importe de las cuotas sería de 195,26 y los intereses serían de 381,06 lo que equivale a una TAE del 2.932 %. de 4 meses», explica en la letra pequeña de su sitio web.